Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Jft Construcciones·Demandado Ministerio De Defensa Nacional-Casas Fiscales Del Ejercito Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Conflictos Sobre Responsabilidad Contractual Entre Particulares
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Conflictos sobre responsabilidad contractual entre particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera- y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de controversias contractuales, interpuesto por la sociedad JFT Construcciones S.A.S., en contra de los integrantes de los Consorcios Innovar-2014 y el Pancade-2014, y a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Instituto de Casas Fiscales del Ejército; y solicitó la declaratoria de existencia y la liquidación de los contratos 043 del 23 de octubre de 2014 y 043 del 10 de diciembre del mismo año.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte fijó como regla de decisión que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer las demandas sobre controversias originadas en subcontratos celebrados para contribuir a la materialización del objeto de un contrato estatal y en los que solo intervienen sujetos de derecho privado.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional, resuelve que le corresponde al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá conocer la demanda, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera- y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá conocer la demanda promovida por la sociedad JFT Construcciones S.A.S. contra los consorcios Pacande-2014 e Innovar 2014 y la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2287 al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.